Rawls, John. Teoría de la justicia.

Bibliografía
Rawls, John. Teoría de la justicia. Trad: María Dolores González, México, Fondo de Cultura Económica, 2006.

Formas de la violencia

Disciplinas
Elementos de la violencia
Tema

Ensayo que plantea el problema de la justicia distributiva mediante el recurso del contrato social, dando como resultado sus principios de justicia para la construcción básica de una sociedad.

Resumen

De acuerdo al autor, la intención de este libro es la de llevar al punto más alto de su abstracción, la idea de contrato social, desarrollada con anterioridad por Rousseau, Kant y Locke. A lo largo del libro y apoyado en los principales postulados del liberalismo y planteamientos hipotéticos, Rawls desarrollará lo que él considera los principios de justicia por medio de una categoría planteada por él denominada posición original, desde la cual se definen los principios de justicia, detrás de un aparente velo de ignorancia, esto indica que los sujetos ignoran el papel que juegan en la sociedad, su clase social e incluso sus capacidades motrices. Estos destellos de ignorancia guiarán a la sociedad a desarrollar principios que sean justos para todos, argumentando que al ignorar estos detalles, no se privilegiará a una determinada clase social. Esto logrará que los menos favorecidos, sean beneficiados.

El primer principio de justicia es el siguiente “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.” (pp. 67) y el segundo: “Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.” (pp. 68). En el caso del primer principio, cuando habla de principios básicos, se refiere a libertad de expresión, libertad política y libertad de pensamiento. Es  un principio absoluto y no puede ser violado por nadie, tendrá prioridad por encima del segundo principio. Ambos regirán la estructura básica de la sociedad y servirán de principio para la elaboración y distribución de nuevos derechos y deberes.

En la siguiente sección del libro, con el fin de definir los alcances de sus ideas, el autor precisa la  teoría de la justicia, algunas definiciones y objeciones. Plantea el problema de la justicia distributiva frente a la idea de justicia asignativa, para Rawls, la justicia distributiva, mas que un mecanismo de asignación de recursos, es un principio de estructura básica de una sociedad, el cual determinará una equitativa distribución de los recursos. También aborda la definición del ámbito y los límites del deber político.

Por último, define su teoría de la justicia como una doctrina del bien y del desarrollo moral, para aproximarnos a una definición de sociedad, vista como una integración.

Caracterización de la violencia: En el caso de este libro, podemos encontrar elementos de violencia política. El planteamiento de integración social por medio de acuerdos y principios, nos remite a la idea de coerción, En base a los principios de justicia (uno de ellos inviolable), se instauran derechos y obligaciones, que fundan sistemas jurídicos e instituciones capaces de dar cauce y control a una sociedad. Al ser un autor que sostiene fundamentalmente sus ideas en el liberalismo económico, excluye la posibilidad de injusticias sociales dentro del marco de la economía de mercado.

Citas textuales:

“La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.” (pp. 17)

“El sentido de la justicia nos conduce a promover esquemas justos y a cumplir nuestra parte de ellos cuando creemos que los demás, o la mayoría, harán la suya. Pero en circunstancias normales sólo puede ofrecerse cierta seguridad si hay una norma obligatoria, puesta en vigor de una manera efectiva. Suponiendo que el bien público es para beneficio de todos y que todos estarán de acuerdo en aceptarlo, el uso de la coerción es perfectamente racional, desde el punto de vista de cada persona. Muchas de las actividades tradicionales del gobierno, en tanto puedan ser justificadas de este modo, pueden explicarse así.” (pp. 251)

"la conocida teoría del contrato social tal como se encuentra, digamos, en Locke, Rousseau y Kant.4 Para lograrlo no debemos pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. Más bien, la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad son el objeto del acuerdo original. Son los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación.” (pp. 24)