Schmitt, Carl, La Dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de la clase proletaria.

Bibliografía
Schmitt, Carl, La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletaria, Madrid, Revista de Occidente, 1968, 344 pp.

Formas de la violencia

Disciplinas
Elementos de la violencia
Tema

El recorrido (acotado sólo a Europa) del concepto de “Dictadura” en el pensamiento político y la teoría del Estado modernos, llegando hasta la idea de la “Dictadura del Proletariado” que cobra gran relevancia a partir del recientemente instaurado régimen soviético, junto (Socialdemocracia 1917-1933).

Resumen

Sin escatimar en el análisis histórico-político, Schmitt propone una lectura de largo aliento sobre la concepción de dictadura en un discurso que puede calificarse más bien como jurídico filosófico. Partiendo de una concepción técnica, instrumental, de la política y del uso de la fuerza, Schmitt recupera y dialoga con una serie de argumentos y premisas interpuestas por diversos pensadores, como Maquiavelo, Hobbes, Bodino, Montesquieu, Mercier, Mably y Rousseau, entre otros; para introducirse en el largo debate de la soberanía y el papel del comisario, con un anclaje fundamentalmente jurídico.
Dos tipos de dictaduras son distinguidas: la comisarial y la soberana. La primera (recurriendo en lo fundamental al derecho romano) consiste en la suspensión transitoria del marco jurídico solamente para casos específicos, en tanto implique un obstáculo para la realizaciones de acciones con fines técnicos, orientadas a atacar o contra-atacar al enemigo que amenaza un determinado orden o marco jurídico que debe defenderse. Para esto el dictador, en tanto comisario, se debe a su comitente y actúa como su representante durante un periodo concreto y para un objetivo determinado, con amplitud de capacidad de toma de decisiones pero sin la posibilidad de abolir o crear leyes. Por su parte, la dictadura soberana, que al no tener un periodo de vigencia explícitamente establecido, se fundamenta más bien (y es eso lo que hace que la dictadura no se convierta en cualquier despotismo) en la centralidad de las nociones de “voluntad general” y “poder constituyente”. Esta dictadura, manteniendo su parte comisarial y su arreglo a fines técnicos, se orienta no ya a mantener un determinado orden o marco jurídico, si no a producirlos, desde una racionalidad superior a la que el pueblo es incapaz de acceder por sí solo pero que debe estar orientado a ella. Por ello, a pesar de que la dictadura soberana pueda estar encabezada por un individuo, realmente es la dictadura de un sistema capaz de declarar un estado de sitio y sustituir entonces el orden jurídico con uno inmediato.

Caracterización de la violencia:

Es posible asegurar que Schmitt trabaja en torno a una concepción puramente instrumental de la violencia, en una perspectiva de la violencia política. Aunque con excepción de unas cuantas, breves e insignificantes ocasiones, en esta obra no aparece el término “violencia”, podría sostenerse que forma parte constitutiva, sobre todo, de la noción de “estado de sitio” y en la de “estado de excepción” que son tan importantes en la figuración que hace Schmitt de la dictadura. El estado de sitio es declarado únicamente por el comandante militar, a partir de que se ha declarado ya el estado de guerra, lo mismo que el estado de excepción cuando surge una insurrección. Se trata de estados dirigidos contra un enemigo, sea exterior o interior, en los que se pone en suspensión el marco jurídico según consideraciones puramente militares. Es aquí, y sobre todo con mayor importancia en el estado de excepción, que el uso de la fuerza se convierte en el medio principal para lograr los fines planteados en primer lugar con la declaración del estado de sitio o el de excepción. Además, para Schmitt, quien en esto sigue a Mercier, las leyes no pueden hacerse cumplir si no es con el necesario uso de la fuerza física.

Citas textuales:

“La dictadura, lo mismo que el acto de legítima defensa, es siempre no sólo acción, sino también contra-acción. Presupone por ello, que el adversario no se atiene a las normas jurídicas que el dictador reconoce como el fundamento jurídico que da la medida de su acción. Como el fundamento jurídico, pero naturalmente, no como el medio técnico objetivo de su acción. La oposición entre norma jurídica y norma de realización del derecho, que traspasa todo el derecho, se convierte aquí en una oposición entre norma jurídica y regla técnico objetiva de la acción” p. 182).

“si el pueblo es lo irracional, no se puede negociar ni concluir contratos con él, sino que hay que dominarlo por la astucia o por la fuerza. El entendimiento no puede aquí hacerse entender, no razona, sino dicta. Lo irracional no es tan solo el instrumento de lo racional, porque sólo lo racional puede realmente dirigir y actuar” (p. 41).

“La razón dicta. Su despotismo no tiene por fin hacer a los hombres esclavos, sino todo lo contrario, traerles la verdadera libertad y la culture. Por este fin de distingue el despotisme légal del despotisme arbitraire. Pero a pesar de todo, sigue siendo un despotismo personal, un despotismo de aquel que conoce la verdad ‘evidente’. […] El obstáculo más importante para la soberanía de la razón lo constituye naturalmente […] las pasiones humanas. Por ello, deben ser subyugadas, en caso necesario por la fuerza, pues el derecho de dictar leyes (de dicter les lois) por sí solo, sin la fuerza física, no basta para hacerlas cumplir” (p. 147)

“La dialéctica interna del concepto [dictadura] radica en que mediante la dictadura se niega precisamente la norma cuya dominación debe ser asegurada en la realidad político histórica. Entre la dominación de la norma a realizar y el método de su realización puede existir, pues, una oposición. […] Una dictadura que no se hace dependiente de un resultado a alcanzar, correspondiente a una representación normativa, pero concreta, que según esto no tiene por fin hacerse a sí misma superflua, es un despotismo cualquiera. Pero lograr un resultado concreto significa intervenir en el decurso causal del acontecer con medios cuya corrección está en su conveniencia y que dependen exclusivamente de las conexiones fácticas de este decurso causal” (p. 26).

“Como fundamento jurídico para la situación ajurídica [que es el estado de guerra o la insurrección] se hace valer que en tales casos todos los demás poderes estatales resultan impotentes e ineficaces y, especialmente, los tribunales no pueden ya actuar. Entonces debe entrar en acción el único poder todavía eficaz, que es el militar, como una especia de sustitutivo (some rude substitute), cuya acción debe ser a la vez juicio y ejecución” (p. 223).

"El legislador está fuera del Estado, pero dentro del derecho; el dictador está fuera del derecho, pero dentro del Estado. El legislador no es nada más que derecho aún no constituido; el dictador no es más que poder constituido. Tan pronto como se establece una combinación que posibilita dar al legislador el poder del dictador, construir un legislador dictatorial y un dictador que da constituciones, la dictadura comisarial se ha convertido en dictadura soberana. Esta combinación se efectúa mediante una noción que, desde el punto de vista de su contenido, es consecuencia del contrat social, pero a la que todavía no se ha dado el nombre de un poder especial: la noción del pouvoir constitutant” (p. 172).